RECIBIR AYUDAS POR OBRAS EN COMUNIDAD O VIVIENDA

El Ministerio de Fomento considera rehabilitación cualquier obra que se efectua para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios se refiere a la adecuación estructural y funcionalidad (accesos, redes de agua, aislamientos térmicos, etc).

Si por el contrario las obras son en la vivienda si refiere a las condiciones de habitabilidad, tales como distribución, instalación de gas, agua, luz, etc. También obras para ahorrar energia o adaptaciones a la normativa en cuanto a seguridad, luz, gas, etc.

Tipos de ayuda

La ayuda la pueden solicitar tanto los propietarios o arrendatarios de una vivienda como la comunidad de propietarios.

Son las Comunidades Autonomas las que apruban estas ayudas y los solicitantes deben reunir ciertos requisitos.

Rehabilitación de edificios.

Al menos el 60% de los usuarios de las viviendas deben tener ingresos familiares menores a 5,5 veces el SMI.

Rehabilitación de viviendas.

En cuanto a la rehabilitación de viviendas los ingresos familiares no deben superar 3,5 veces el SMI.

 

Inmuebles

Edificios y viviendas cumplen con sus propios requisitos. Deben tener una antiguedad minima de 15 años. Excepto la supresión de barreras arquitectónicas.

La superficie útil destinada a la vivienda tiene que ser como minímo el 60% de la superficie útil del edificio. En caso contrario que no supere los 120 metros cuadrados.

Tipos de ayudas

Préstamos cualificados.

Plazo máximo de amortización: 20 años con una carencia de 3 años.

Plazo máximo rehabilitación de viviendas: 10 años con un periodo de carencia de 1 año.

Pueden llegar a alcanzar la totalidad del prestamo.

Subsidiación de préstamos

El 20% de la cuota del prestamo cuando el titular de este sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas del edificio y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces del SMI

Subvenciones

Rehabilitación de edificios. El 25% del presupuesto protegido con un máximo de 2480 euros. Si se es mayor de 65 años esta cantidad sube al 35% con un máximo de 3100 euros. Arrendadores sujetos a prórroga forzosa, el 35% con un máximo de 3410 euros.

En cuanto a los edificos esta subvención es de 1240 euros la general, 3100 ingresos inferiores a 3,5 veces el SMI, 3410 euros a los mayores de 65 años y 3720 euros para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

 

     A la vista de estos datos, casi cualquier persona con una vivienda puede beneficiarse de algun tipo de ayuda, dependiendo la CCAA en la que se encuentre la vivienda o edificio. Aunque sólo el 5% de las personas que han realizado obras de rehabilitación en su edificio o vivienda han solicitado ayudas en el último año.

 

 

 

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