sáb

23

ene

2016

DECLARACION SUBVENCION DIVIDENDO DIGITAL POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS

A principio de año se creo cierta controversia, ya que Hacienda tenia previsto que todos los propietarios de una comunidad que hubiesen solicitado la subvencion por la adecuacion de antenas al dividendo digital, estarian obligados a declararlo en la declaracion anual de la renta.

El Colegio de Administradores de Fincas reclamo entonces que dicha situacion podria crear un problema ya que se obligaria a personas no obligadas a presentar declaracion de renta, a hacerlo para poder declarar dicha subvencion.

 

Despues de estudiarlo, finalmente la Agencia Tributaria no va a obligar a declarar dicha subvención, por lo que liberara de trabajo tanto a administradores de fincas como a comuneros, que tendrian que haberlo hecho.

 

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jue

27

feb

2014

RECORTES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

La crisis no perdona y llega tambien a las comunidades de propietarios donde se esta empezando a utilizar la tijera para recortar en diversos gastos.

El gran problema de la morosidad que ha crecido un 11.9% respecto al 2012, agrava aún mas si cabe este problema.

Si aplicamos modelos de ahorro de manera individual porque no hacerlo de manera colectiva. Las comunidades de propietarios pueden reducir el recibo reduciendo gastos, eliminando servicios innecesarios...

 

Seguros: Deben eliminarse los que una vez revisados no tengan mucha utilidad para el edificio o para los propietarios

 

Préstamos: si la comunidad tiene un crédito lo mas aconsejable es amortizarlo lo antes posible, para que los intereses no repercutan al final  en la cuota de cada propietario.

 

Ayudas: Se pueden solicitar ayudas y subvenciones para afrontar reformas necesarias, calderas, ascensor, etc, y poder abaratar su coste.

 

Limpieza: Es posible espaciar los dias e incluso reducir con la empresa de limpieza los dias en que realizan este servicio para así abaratar en lo posible la factura. Los propios vecinos deben concienciarse de mantener limpia la finca en la medida de lo posible.

 

Calefacción: Reducir el gasto de calefacción manteniendo una temperatura más baja todo el día (unos 21-22 grados) e incluso apagandola durante determinados tramos, supone un importante ahorro para la comunidad.

 

Servicios: Revisar y mantener los contratos con los diferentes proveedores de la comunidad es una medida muy útil para reducir costes. En época de crisis nuestros proveedores no tendran inconveniente en reducir un poco sus costes antes que perder un valioso cliente.

 

Administrador: Se trata de estudiar varias opciones y finalmente decantarse por la que mejor precio y mayores garantias ofrezca.

 

Impagos. Hay que disuadir a los propietarios de la finca de que no dejen de pagar sus coutas de comunidad ya que si no el resto de propietarios tendrá que hacer frente a un mayor aporte.

 

 

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mié

04

dic

2013

RECIBIR AYUDAS POR OBRAS EN COMUNIDAD O VIVIENDA

El Ministerio de Fomento considera rehabilitación cualquier obra que se efectua para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios se refiere a la adecuación estructural y funcionalidad (accesos, redes de agua, aislamientos térmicos, etc).

Si por el contrario las obras son en la vivienda si refiere a las condiciones de habitabilidad, tales como distribución, instalación de gas, agua, luz, etc. También obras para ahorrar energia o adaptaciones a la normativa en cuanto a seguridad, luz, gas, etc.

Tipos de ayuda

La ayuda la pueden solicitar tanto los propietarios o arrendatarios de una vivienda como la comunidad de propietarios.

Son las Comunidades Autonomas las que apruban estas ayudas y los solicitantes deben reunir ciertos requisitos.

Rehabilitación de edificios.

Al menos el 60% de los usuarios de las viviendas deben tener ingresos familiares menores a 5,5 veces el SMI.

Rehabilitación de viviendas.

En cuanto a la rehabilitación de viviendas los ingresos familiares no deben superar 3,5 veces el SMI.

 

Inmuebles

Edificios y viviendas cumplen con sus propios requisitos. Deben tener una antiguedad minima de 15 años. Excepto la supresión de barreras arquitectónicas.

La superficie útil destinada a la vivienda tiene que ser como minímo el 60% de la superficie útil del edificio. En caso contrario que no supere los 120 metros cuadrados.

Tipos de ayudas

Préstamos cualificados.

Plazo máximo de amortización: 20 años con una carencia de 3 años.

Plazo máximo rehabilitación de viviendas: 10 años con un periodo de carencia de 1 año.

Pueden llegar a alcanzar la totalidad del prestamo.

Subsidiación de préstamos

El 20% de la cuota del prestamo cuando el titular de este sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas del edificio y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces del SMI

Subvenciones

Rehabilitación de edificios. El 25% del presupuesto protegido con un máximo de 2480 euros. Si se es mayor de 65 años esta cantidad sube al 35% con un máximo de 3100 euros. Arrendadores sujetos a prórroga forzosa, el 35% con un máximo de 3410 euros.

En cuanto a los edificos esta subvención es de 1240 euros la general, 3100 ingresos inferiores a 3,5 veces el SMI, 3410 euros a los mayores de 65 años y 3720 euros para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

 

     A la vista de estos datos, casi cualquier persona con una vivienda puede beneficiarse de algun tipo de ayuda, dependiendo la CCAA en la que se encuentre la vivienda o edificio. Aunque sólo el 5% de las personas que han realizado obras de rehabilitación en su edificio o vivienda han solicitado ayudas en el último año.

 

 

 

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mar

19

nov

2013

CAMBIO ADMINISTRADOR

     Existen muchas dudas sobre como proceder para cambiar de administrador cuando no estamos de acuerdo con el trabajo realizado por este.

Lo primero que debemos hacer es ver las condiciones del contrato que firmamos en su momento. En el nos dira si le tenemos que avisar por anticipado para poder rescindir el contrato y con cuanto tiempo habría que hacerlo.

Normalmente este periodo de tiempo suele ser un mes de antelación, aunque hay casos en que son dos meses o incluso mas.

Los contratos con los distintos proveedores de las comunidades de propietarios se suelen renovar tacitamente por periodos anuales si ninguna de las partes se lo comunica a la otra respetando siempre ese mes o dos meses de preaviso.

Ahora bien la LPH tambien dice que se podrá prescindir en cualquier momento un contrato si esta persona o empresa no realiza bien su trabajo por incurrir en algún hecho grave que vaya contra los intereses de la comunidad o por simple dejadez en la realización de sus funciones.

Ahora bien en caso de que el administrador nos denuncie reclamando las cuotas por sus servicios que le quedarian por cobrar por no haberle avisado de su cese en los periodos establecidos, habría que demostrar en que hecho grave o negligente habria incurrido el citado administrador.

     Hay otros casos en que el administrador ha sido ya destituido y se ha nombrado incluso a otro en junta y el anterior no hace el acta y se niega a entregar la documentación de la comunidad a su sustituto.

En este caso el nuevo administrador debe reclamar la documentación por burofax certificado con acuse de recibo, se le dan 10 dias de plazo. Si aún así no envía la documentación, el presidente convoca una junta extraordinaria y solicita la contratación de abogado y procurador para iniciar la reclamación judicial.

 

Como todo este es el peor de los casos, siempre debemos confiar en que el antiguo administrador no quiera entrar en juicios y sus consiguientes gastos y entregue la documentación a la comunidad o al nuevo administrador.

 

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